JURIS GROUP ABOGADOS EN DERECHO PENAL
En un proceso penal, se pone en peligro la libertad y el patrimonio de las personas, pudiendo generar serías repercusiones personales, familiares, laborales y sociales.
La experiencia ha demostrado que un abogado “generalista” nunca es una buena opción para un asunto penal tan delicado.
Por tanto, si un usted, un familiar o un allegado se ven inmersión en un proceso penal, es imprescindible que cuente con un abogado netamente especializado en lo Penal para conseguir un buen resultado en el proceso.
Defensa de personas naturales, jurídicas y entidades estatales en:
- Delitos tributarios y aduaneros.
- Delito de Lavado de Activos.
- Delitos Económicos y de cuello blanco.
- Delitos contra el patrimonio.
- Delitos de corrupción de funcionarios.
- Delitos intelectuales.
- Delitos contra la fe pública.
- Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.
- Parricidio.
- Homicidio.
- Feminicidio.
- Lesiones.
- Exposición a peligro o abandono de personas en peligro.
- Injuria, calumnia y difamación.
- Violencia familiar.
- Delitos contra el estado civil, bigamia.
- Sustracción Internacional de menores.
- Omisión de asistencia familiar.
- Trata de Personas.
- Violación de la intimidad.
- Violación de domicilio.
- Violación del secreto de las comunicaciones.
- Violación del secreto profesional.
- Violación de la libertad de expresión.
- Violación de la libertad sexual.
- Seducción.
- Actos contra el pudor.
- Hurto agravado.
- Apropiación ilícita.
- Receptación.
- Estafa y otras defraudaciones.
- Fraude en la administración de personas jurídicas.
- Extorsión.
- Usurpación.
- Daños a un bien, mueble o inmueble.
- Delitos informáticos.
- Atentados contra el sistema crediticio, el deudor que en un procedimiento de insolvencia realizara el ocultamiento de bienes o enajenación.
- Libramientos y cobro indebido, el que gire, transfiera o cobre un cheque sin tener provisión de fondos.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
- Delitos contra el patrimonio cultural
- Delitos financieros.
- Delitos monetarios, falsificación de billetes o monedas.
- Delitos de peligro común, conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
- Delitos contra la salud pública, contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento, producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos al uso o consumo humano, falsificación de productos farmacéuticos.
- Tráfico ilícitos de personas.
- Delitos de contaminación del medio ambiente, delito de minería ilegal, financiamiento de la minería ilegal.
- Delitos contra los recursos naturales, tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida y de especies acuáticas.
- Medidas Cautelares y exclusión o reducción de penas.
- Discriminación.
- Violencia y resistencia a la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, desobediencia a la autoridad.
- Concusión, peculado, corrupción de funcionarios, cohecho pasivo propio, soborno internacional pasivo, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, enriquecimiento ilícito.
- Prevaricato, denegación y retardo de la justicia.
- Delitos contra la fe pública: falsificación de documentos, falsificación de sellos y marcas oficiales.
- Lesiones dolosas y lesiones culposas.
- Hurto simple
- Faltas contra las buenas costumbres, falta contra la seguridad pública, faltas contra la tranquilidad pública.
- Tráfico ilícito de drogas y lavado de activos.
- Indulto
- Delitos tributarios y aduaneros.
- Conclusión anticipada por delito de lesiones, hurto, robo y microcomercialización de drogas.
Nota: Con fecha 14 de abril de 2020, el Ejecutivo aprobó y publicó el Decreto Legislativo N.° 1459, Que optimiza la aplicación de la Conversión Automática de la Pena para Personas Condenadas por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar, con el objetivo de reducir el Hacinamiento Penitenciario y evitar contagios de Covid-19.
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